lunes, 7 de noviembre de 2011

conclusion

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.

Tipos de Tributos

En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht).

Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase Contribución especial)

En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declaró de naturaleza tributaria.
Impuestos
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.

En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
Tasas
Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:

La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
La prestación de servicios públicos.
La realización de actividades en régimen de Derecho público.
México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta.

Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que grava los suspuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Público. Chile diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida. Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a los derechos habilitantes chilenos

Características del código orgánico tributario (cot)

CÓDIGO (CRBV)
Artículo 202
La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
II Jornadas Latinoamericanas Del Derecho Tributario (MÉXICO 1958)
"Las diversas LEYES TRIBUTARIAS se agrupan metódicamente en ORDENAMIENTOS ÚNICOS, con el objeto de simplificar y facilitar en compresión y cumplimiento; y que, si las LEYES ESPECIALES no se incorporan directamente a la calificación, guarden con ella la debida armonía, evitando divergencia y contradicciones"
Diccionarios Jurídicos: (varios)
  1. "Del LATÍN CODEX con varias significaciones; entre ellos, la principal de las JURÍDICAS actuales; COLECCIÓN SISTEMÁTICA de LEYES"
  2. "...CUERPO DE LEYES dispuestas en según un PLAN METÓDICO y SISTEMÁTICO".
  3. "LATÍN JURÍDICO CODEX, literalmente "PLANCHA", nombre dado a un conjunto de disposiciones LEGISLATIVAS reunidas en un solo cuerpo y destinadas a regir las materias que constituyen el objeto de una rama del DERECHO. EJ: CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO de COMERCIO"
Ley Orgánica
Artículo 203
Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
VI jornadas latinoamericanas de derecho tributario (URUGUAY 1970)
"Que los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES del DERECHO TRIBUTARIO se consagren en el orden JURÍDICO con una JERÁRQUIA SUPERIOR a la LEY ORDINARIA, de acuerdo con el sistema CONSTITUCIONAL de cada país, a fin de asegurar su debida PERMANENCIA".
Exposición De Motivos. (COMISIÓN REDACTORA)
"La calificación del CÓDIGO como LEY ORGÁNICA, constituye un requisito fundamental para la necesaria ARMONÍA del sistema TRIBUTARIO, ya que por aplicación de la mencionada NORMA CONSTITUCIONAL, las LEYES TRIBUTARIAS ESPECIALES y las DECISIONES JUDICIALES y ADMINISTRATIVAS que las aplican, han de sujetarse a las disposiciones del CÓDIGO, con lo cual se GARANTIZA la preservación de los DERECHOS del ESTADO y de los particulares, así como la UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN JURÍDICA de la TRIBUTACIÓN en sus aspectos fundamentales, el PRINCIPIO de SEGURIDAD JURÍDICA al cual se acoge sin reservas el ORDENAMIENTO VENEZOLANO avala esta proposición".
Se reserva a las LEYES ESPECIALES, la creación de los diversos TRIBUTOS, la definición del HECHO IMPONIBLE, la fijación de las alícuotas y la base del cálculo, la determinación de los CONTRIBUYENTES y RESPONSABLES, las EXENCIONES a las cuales el CÓDIGO remite expresamente.

Código orgánico tributario

ORIGEN e IMPORTANCIA
En los proyectos de REFORMA TRIBUTARIA sometidos al CONGRESO NACIONAL en 1976, se planteó la necesidad de crear una LEY que consagrara fundamentos de CARÁCTER GENERAL a los TRIBUTOS NACIONALES, en octubre de 1977 una COMISIÓN ESPECIAL a través del MINISTERIO de HACIENDA en turno, presentó los resultados de su trabajo como "Proyecto de CÓDIGO TRIBUTARIO de VENEZUELA". Este tomó como guía fundamental el MODELO de CÓDIGO TRIBUTARIO para AMÉRICA LATINA, preparado en 1976 para el programa conjunto de tributación OEA / BID, el cual recopila la DOCTRINA más avanzada y admitida del MODERNO DERECHO TRIBUTARIO; y que se caracteriza por sus relevantes condiciones CIENTÍFICAS y TÉCNICAS; así por su adaptación a la realidad latinoamericana, y particularmente a los diversos SISTEMAS JURÍDICOS de cada uno de los países.
Este MODELO, a su vez recoge la DOCTRINA elaborada a lo largo de varias JORNADAS realizadas por el INSTITUTO LATINOAMERICANO de DERECHO TRIBUTARIO. (1958 – 1970).
En 1979, una COMISIÓN ESPECIAL del CONGRESO NACIONAL practicó un examen exhaustivo del proyecto en cuestión, concluyendo su trabajo en noviembre de 1980, en diciembre de ese año se inicia la primera discusión del proyecto ante la CÁMARA de DIPUTADOS, después de varias actuaciones legislativas, comisiones de estudio, veto presidencial y demás discusiones finalmente el 1° de julio de 1982 se realizó su promulgación para entrar en vigencia 180 DÍAS después, es decir, el 30 de enero de 1983.
La importancia primaria del CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO era la necesidad de dotar al país de una LEY fundamental de la TRIBUTACIÓN, dada la grave deficiencia normativa existente; la cual estaba lejos de abarcar todo lo necesario para elevar el nivel jurídico en la aplicación de las LEYES TRIBUTARIAS, para dar SEGURIDAD JURÍDICA a los CONTRIBUYENTES y al ESTADO, para resolver múltiples situaciones.
DIVERSOS ASPECTOS QUE PONE DE MANIFIESTO LA PROMULGACIÓN Y ESTUDIO DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
  • AUSENCIA de un APROPIADO conjunto de NORMAS GENERALES. TRIBUTARIAS.
  • DISPERSIDAD de los TRIBUTOS. OBSOLENCIA
  • UNIFORMIDAD y UNIFICACIÓN del RÉGIMEN JURÍDICO TRIBUTARIO.
  • Importancia CRECIENTE y MODERNIZACIÓN del RÉGIMEN JURÍDICO TRIBUTARIO
  • Importancia CRECIENTE de la TRIBUTACIÓN INTERNA.
  • ACTUALIZACIÓN y MODERNIZACIÓN del SISTEMA TRIBUTARIO.
  • CRISIS ECONÓMICA – FISCAL del ESTADO.
  • REFORMA FISCAL. INCREMENTO del TRIBUTO.
  • TENDENCIA a MEJORAR CONTROLES de COBRO a INVESTIGACIÓN.
  • CREACIÓN de una ESTRUCTURA JURÍDICA con IGUALDAD del CONTRIBUYENTE ante el FISCO.
  • INNOVACIÓN LEGAL de INSTRUMENTOS y RECURSOS que BENEFICIAN la relación ESTADO – CONTRIBUYENTE.
  • Necesidad del CONTRIBUYENTE en CONOCER todos sus DERECHOS y DEBERES TRIBUTARIOS.
  • La EVASIÓN y la ELUSIÓN FISCAL. ALTERNATIVA ACEPTABLE LEGAL

Origen constitucional de los tributos

EL DEBER CIUDADANO
Artículo 133 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.
Artículo 135 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario...
Del SISTEMA Tributario Nacional
Titulo VI
Capítulo II
Sección Segunda
Artículos 316 y 317
Principio De Equidad, Capacidad, Progresividad Y Eficiencia Tributaria
Artículo 316 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD y de no CONFISCATORIEDAD TRIBUTARIA
Artículo 317 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

Fuentes del derecho tributario

FUENTES FORMALES: (COT 2
1. Disposiciones CONSTITUCIONALES.
2. Los TRATADOS, CONVENIOS o ACUERDOS INTERNACIONALES celebrados por la REPÚBLICA.
3. Las LEYES y los ACTOS con FUERZA de LEY.
4. Los CONTRATOS relativos a la ESTABILIDAD JURÍDICA de REGÍMENES de TRIBUTOS NACIONALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.
5. Las REGLAMENTACIONES y demás disposiciones de CARÁCTER GENERAL establecidas por los ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS facultados al efecto.
NOTA: Para los TRIBUTOS ESTATALES y MUNICIPALES hay que recurrir a las respectivas LEYES ESTATALES u ORDENANZAS MUNICIPALES.
CASOS NO RESUELTOS POR EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO O LA LEY
FUENTES SUPLETORIAS (orden de PRELACIÓN) (COT 7)
  1. NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.
  2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
  3. PRINCIPIOS de otras ramas JURÍDICAS que más se AVENGAN a su naturaleza y fines.
Fuentes de investigación
Jurisprudencial: tribunal supremo de justicia y tribunales superiores tributarios.
Doctrina administrativa, consultas, etc.
Resoluciones y acuerdos internacionales.
Resoluciones y acuerdos nacionales.
Textos y trabajos varios sobre la materia.

Clasificación de los tributos

Nacionales:
Impuestos:
-Impuesto sobre la renta –
activos empresariales
-Impuesto al valor agregado (
iva) – timbre fiscal
-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
-De
aduanas - de exportación.
-De cigarrilos y manufacturas de
tabaco.
-
Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.
-Aprovechamiento y explotación de
productos forestales.
-Usuarios de
servicios turísticos.
-Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de
televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.
Tasas:
-Timbre fiscal – registro público – servicio consular.
-Aduanas –
propiedad horizontal – telecomunicaciones.
-Aviación civil – arancel judicial – navegación.
-Bultos
postales, puertos, aeropuertos. Etc.
Contribuciones:
-Especiales:

  • Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
  • De mejoras – de seguridad social.
-Ingresos parafiscales:
Impuestos: tales como
-Sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios o de índole similar.
-Sobre inmuebles urbanos – vehículos
-Espectáculos públicos –
juegos y apuestas lícitas
-
Propaganda y publicidad comercial.
-Territorial rural o sobre predios rurales.
Tasas: tales como:
-Uso de sus
bienes o servicios
-Aseo urbano domiciliario – acueducto,
agua, etc.
-Administrativas por licencias o autorizaciones
Contribuciones:
-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN URBANÍSTICAS.
-Por Mejoras